Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5844/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) por la cual se establece el procedimiento, las formas, los plazos y demás condiciones para la aplicación de los beneficios del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).
Origen del régimen.
La ley 27.802 de “Modernización Laboral” aprobada en el mes de marzo, en su título XX, incorpora el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) con vigencia de 1 año contado desde el 1° de mayo de 2026 hasta el 30 de abril de 2027, destinado a todos aquellos empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), de la ley N° 22.250 de obreros de la construcción y de la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727, en tanto se cumplimenten los requisitos establecidos.
Objetivo del RIFL.
El régimen tiene como objetivo fomentar la contratación de trabajadores en el sector privado, otorgando a los empleadores una reducción en las contribuciones patronales.
El beneficio se aplica durante 48 meses por cada nuevo trabajador incorporado entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
Contribuciones patronales.
Por las nuevas relaciones laborales, el empleador deberá ingresar las alícuotas previstas para el régimen general de contribuciones patronales, tomando en cuenta las reducciones para los subsistemas, independientemente de que el empleador encuadre en el inciso a) o b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541:
a) Una alícuota del dos por ciento (2%) total en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares; y
b) Una alícuota del tres por ciento (3%) con destino al Subsistema de Seguridad Social regido por la ley 19.032 (INSSJP).
Es decir, en total, las contribuciones patronales por los subsistemas mencionados para los empleadores se unifican en un 5% en total.
El artículo 3° de la RG 5844/2026 define las alícuotas de contribuciones patronales de ese 5% previstas en el artículo 159 de la Ley N° 27.802 que serán aplicadas y distribuidas entre los diferentes subsistemas de la seguridad social, conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 315/26, de acuerdo con el siguiente detalle:
| Tipo de empleador | Sistema Previsional Argentino (SIPA) | Régimen de Asignaciones Familiares (AAFF) | Fondo Nacional de Empleo (FNE) | Inst. Nac. de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados (INSSJP) | Total |
| Ley 24241 | Ley 24714 | Ley 24013 | Ley 19032 | ||
| Ley 27541, Art. 19 inc. A) | 1,31% | 0,57% | 0,12% | 3,00% | 5,00% |
| Ley 27541, Art. 19 inc. B) | 1,31% | 0,57% | 0,12% | 3,00% | 5,00% |
Recordamos que las contribuciones patronales por fuera de este nuevo régimen ascienden al 20,4% y 18,00%, dependiendo si se tratan de empleadores de la ley 27.541 del artículo 19 inc. a) y b), respectivamente.
Las reducciones superan en más de un 70% teniendo un gran impacto en las contribuciones patronales por las nuevas contrataciones que cumplan las condiciones establecidas en el régimen.
Requisitos del régimen.
El Artículo 157 de la Ley 27.802 determina las condiciones para que empleadores puedan acceder al incentivo de reducción en las contribuciones patronales, considerando la situación para cada trabajador incorporado.
A continuación, las condiciones por cada trabajador:
• No haber contado empleo registrado al 10 de diciembre de 2025;
• Haber permanecido desempleados durante al menos 6 meses previos a su contratación;
• No estar inscriptos en el régimen simplificado (Monotributo).
• Que su último empleo haya sido del sector público Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Registración y utilización del beneficio.
El empleador deberá registrar al trabajador a través del sistema “Simplificación Registral”, utilizando el código “710 – Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802”, e informarlo correctamente en la declaración jurada de cargas sociales mediante el sistema “Declaración en línea”. El beneficio se aplicará desde el inicio de la relación laboral y durante los 47 períodos fiscales siguientes, siempre que la relación se mantenga vigente.
Excluidos del régimen.
Quedaran excluidos del régimen:
a) Aquellos empleadores que se encuentren incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), y
b) Aquellos que incurran en prácticas abusivas, como la sustitución de personal o la simulación de nuevas contrataciones mediante desvinculaciones previas. Tampoco será aplicable en casos de reincorporación de trabajadores dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación.
Caída del régimen y efectos.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos previstos dará lugar al decaimiento del beneficio, con la consecuente obligación de presentar las declaraciones juradas rectificativas correspondientes e ingresar las diferencias de contribuciones omitidas, con más los intereses y sanciones que resulten aplicables.
Entrada en vigencia.
A partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultaran aplicables a las declaraciones juradas correspondientes a partir del período devengado mayo de 2026.
Altas registradas previo a la entrada en vigencia.
Respecto a las altas de trabajadores registradas en el sistema “Simplificación Registral” entre el 1° de mayo de 2026 y la fecha de entrada en vigencia podrán ser rectificadas mediante la utilización del código de modalidad de contratación antes mencionado.
Estudio DB
Mayo 2026