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¿Monotributo o Régimen General?

Ya sea que estés empezando a emprender o estés pensando en hacerlo, una de las decisiones a tomar será sobre el régimen tributario en el que vas a realizar la actividad pudiendo elegir entre el régimen simplificado (“Monotributo”) o por el Régimen General.

Comencemos realizando una breve descripción de cada uno de los regímenes:

El monotributo es una figura que, si estás comenzando con un negocio será ideal para los inicios, ya que dentro de sus ventajas podemos mencionar:

  • Simplicidad registral y de administración;
  • Reduce el pago tributario a una cuota mensual; y
  • Bajo costo impositivo.

 

La simplicidad radica en que no corresponde presentar declaraciones juradas mensuales de IVA ni declaración jurada anual de ganancias, ya que la cuota mensual incorpora en el componente impositivo de estos 2 impuestos nacionales.

También vas a estar abonando: a) un aporte previsional (Jubilación) y b) un aporte a una obra social, dándote derecho a una futura jubilación y acceso a cobertura de salud, respectivamente.

En algunos casos, podrás añadir el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires se puede añadir el pago del impuesto a la cuota del monotributo si tu actividad la realizas solo en la provincia.

Para definir tu categoría vas a considerar el resto de los parámetros de permanencia en el monotributo, es decir, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, junto con los ingresos devengados.

Semestralmente corresponde realizar la recategorización a fin de asignar la nueva categoría. Es obligatoria y se hace en los meses de febrero y agosto de cada año.

Pero existen desventajas a la hora de considerar al monotributo como alternativa:

  • Monto de facturación limitado;
  • Precio unitario con tope; y
  • Las sociedades no tienen acceso al régimen.

 

Si bien el monto de facturación hoy es más elevado que en otros momentos (Máximo de ingresos anuales de $ 108.357.084,05) sigue siendo un impedimento ante ingresos crecientes, pero para aquellos que inician una actividad resulta más que suficiente para evaluar la continuidad del emprendimiento. Asimismo, si vendes bienes el precio unitario no puede ser superior a $ 613.492,31.

Si por las características del emprendimiento y del análisis de la actividad surge que resulta conveniente constituir una sociedad, no podrás utilizar el monotributo para desarrollar la actividad ya que este tipo de sujetos no puede utilizar el régimen.

En cuanto al régimen general, y en comparación con el monotributo, tiene las siguientes ventajas:

  • No tiene límites de facturación;
  • No hay tope para el precio unitario de los bienes;
  • Te permitirá acceder a clientes de mayor importancia y generar una estructura empresarial de tu negocio más integral.

 

Al no tener límite de facturación no tendrás que estar controlando si quedas o no excluido del monotributo, ya que toda la actividad queda incluida en el sistema del régimen general. Si tu negocio apunta a empresas o industrias, en lugar de consumidores finales, ser responsable inscripto será la opción más acertada, ya que estos contribuyentes suelen generar mayores vínculos comerciales con otros responsables inscriptos más que con monotributistas. Por ello, el tipo de clientes a los que apunta el emprendimiento es un factor de decisión clave a la hora de escoger el régimen tributario.  

Por las desventajas del régimen, podemos mencionar:

  • Aumenta la complejidad de su administración ya que requiere presentaciones impositivas mensuales de IVA e ingresos brutos, y la declaración jurada anual de ganancias.
  • El aporte previsional se hace mediante un importe mensual bajo el régimen de autónomos.
  • Mayor control fiscal y aumentan las normas impositivas a observar. (Regímenes de información o agentes de retención, etc.)

 

La complejidad de los responsables inscriptos requerirá de un asesoramiento profesional, pero los beneficios del régimen pueden hacen crecer a tu negocio y llevarlo a una escala superior.

Conclusiones:

No hay una sola respuesta al interrogante de si elegir un régimen respecto de otro. La decisión dependerá del tipo de actividad, ingresos proyectados y estructura de costos del emprendimiento. Lo importante es que al iniciar puedas conocer las alternativas, ventajas y desventajas, asesorándote correctamente para que la gestión administrativa e impositiva de tu negocio sea la más adecuada.

Marzo 2026.

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