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Modificaciones al régimen de emisión de comprobantes

Con el objetivo de ampliar la información disponible y reducir la carga administrativa de los contribuyentes que presenten declaraciones juradas bajo la modalidad de simplificadas y en el valor agregado, se disponen modificaciones en el régimen de emisión de comprobantes con el fin de facilitar el cumplimiento de los deberes fiscales a partir de la optimización de la información obrante en la base de datos del Organismo fiscal.

Principales modificaciones en el régimen de emisión de comprobantes:

a) Comprobante de liquidación electrónico mensual.

Se incorpora una modalidad de liquidación que permitirá a determinados contribuyentes emitir un único comprobante electrónico por período mensual en lugar de documentar cada operación en forma individual. Esta opción alcanza, entre otros, a:

  • Entidades financieras,
  • Compañías de seguros,
  • administradoras de tarjetas de crédito y compra,
  • Instituciones educativas privadas
  • Entidades de medicina prepaga.


En términos práctico, por ejemplo, actualmente los gastos, comisiones bancarias e impuestos que se registran de acuerdo a los movimientos según extracto bancarios ahora pasarán a formar parte de un único comprobante mensual en donde se resumirán todos los cargos del periodo mensual al cual se refiere.

Dichos comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición del receptor dentro de los 10 días corridos contados desde su fecha de emisión.

b) Modificaciones al régimen de excepción

Se introduce modificaciones en el régimen de excepciones a la obligación de emitir comprobantes, reduciendo algunos supuestos. Entre los sujetos que pasan a estar obligados a emitir comprobantes son:

  • Los directores de sociedades, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, socios gerentes y fiduciarios por los honorarios percibidos.
  • Los honorarios regulados judicialmente (Abogados, peritos auxiliares).
  • Entidades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y pagos electrónicos.
  • Se elimina el régimen especial de facturación delegada de instituciones médicas privadas por cuenta y orden de profesionales.


c) Identificación del adquiriente:

Se establece la obligación de consignar la identificación del adquirente cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000,00. Además, deberá incorporarse la CUIT cuando el comprador requiera el comprobante para computar una deducción en el Impuesto a las Ganancias, aun cuando el monto no alcance dicho umbral.

d) Puntos de ventas.

  • Plazos:

Se actualizan las disposiciones para la habilitación, modificación y baja de puntos de venta. Los contribuyentes deberán informar la habilitación de nuevo punto de emisión con una antelación mínima de 3 días hábiles, comunicar su baja dentro 5 días hábiles inmediatos siguientes a aquel en el que tenga lugar dicha circunstancia, y mantener actualizados los domicilios asociados en el Sistema Registral.

  • Punto de venta por actividad.

Se permite vincular cada punto de venta con una actividad económica específica, lo que permitirá una identificación más precisa de las operaciones realizadas. La gestión continuará realizándose a través del servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, con Clave Fiscal nivel 3 o superior.

Vigencia.

La resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, la obligación de emitir comprobantes por parte de los sujetos que resulten obligados en virtud de las modificaciones introducidas resultará de aplicación para las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026, inclusive.

Asimismo, la posibilidad de vincular los puntos de venta o de emisión de los comprobantes a alguna de las actividades económicas declaradas en el “Sistema Registral”, se encontrará disponible en el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, desde la fecha citada en el párrafo anterior.

Fuente RG 5824/2026, B.O. 13/02/2026.

Estudio DB

Abril 2026

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