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Inocencia fiscal: Régimen Simplificado de ganancias

La ley N° 27.779, denominada “Ley de inocencia fiscal”, publicada en el Boletín Oficial el 02 de enero de 2026, introdujo modificaciones en materia tributaria y de procedimiento fiscal, entre las cuales se encuentra el “Régimen Simplificado de Ganancias”.

¿Qué es el Régimen Simplificado de Ganancias?

Es una modalidad de presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias bajo un esquema opcional y voluntario.

Los contribuyentes alcanzados son las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, con rentas de fuente argentina que cumplan determinados parámetros de ingresos y patrimonio.

Requisitos:

Los contribuyentes que deseen adherir a este régimen deberán considerar sus ingresos y patrimonio de la siguiente manera:

Para entrar en el régimen, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al del ejercicio de la opción, y durante los dos (2) años fiscales anteriores a aquel, se debe verificar concurrentemente las siguientes condiciones:

1) Ingresos totales, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto a las ganancias, de hasta la suma de pesos 1.000 millones ($1.000.000.000.-)

2) Patrimonio total, entendido como tal a la sumatoria de los bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto sobre los bienes personales, de hasta pesos 10.000 millones ($ 10.000.000.000.-)

3) No califiquen como “grandes contribuyentes nacionales” a criterio de ARCA.

En efecto, las sumas de ingresos y patrimonio son bastante altos, lo que permite que una gran cantidad de contribuyentes puedan acceder a la presentación de su declaración jurada anual del impuesto a las ganancias bajo el formato del régimen simplificado siendo para quienes adhieran una ventaja más que importante a la hora de realizar la presentación.

El régimen tiene como objetivo:

– Simplificar el cumplimiento.
– Otorgar presunción de exactitud para Ganancias e IVA (Salvo, que exista “discrepancia significativa”)
– ARCA solo podrá actuar sobre periodos no prescriptos solo si detecta dicha discrepancia según parámetros objetivos. (Presunción de exactitud)
– Protege a los contribuyentes que hayan cumplido correctamente o regularizados activos.

Efecto liberatorio y de presunción de exactitud.

El efecto liberatorio del pago implica que, una vez que el contribuyente, habiendo optado por la modalidad simplificada, acepte el contenido de la declaración jurada propuesta por la ARCA, (la cual puede ser modificada y corregida a los fines de realizar la correcta determinación del impuesto), y efectivice su pago en término, en caso de corresponder, se considerarán satisfechas sus obligaciones en concepto de impuesto a las ganancias del período fiscal en cuestión tanto desde el punto de vista formal (Cumplimiento de presentación) como material (Pago del impuesto determinado), lo que implica que el contribuyente gozará del efecto liberatorio del pago con relación a ese tributo y período fiscal excepto que, con posterioridad, se verifique la omisión en la declaración de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos.

Además, un tema del que se habló mucho respecto a esta ley, denominada de “inocencia fiscal”, es el cambio de paradigma respecto a la carga de la prueba sobre la declaración jurada, y es importante aquí destacar que la norma establece que la carga de la prueba recae exclusivamente sobre el fisco. En este sentido la ley dice que se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, “excepto” que ARCA impugne, por los motivos indicados en el párrafo anterior, la declaración jurada simplificada correspondiente al último período fiscal declarado y detecte una “discrepancia significativa” entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.

Esta presunción de exactitud se extenderá a los períodos no prescriptos en los que el contribuyente no hubiera estado obligado a presentar dichas declaraciones juradas.

De existir esta discrepancia ARCA podrá extender la verificación y/o fiscalización a los períodos no prescriptos y, en su caso, determinar de oficio la materia imponible, liquidar las diferencias impositivas y aplicar las sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal.

Conclusión.

Sin lugar a duda el régimen simplificado de ganancias resulta beneficioso para aquellos contribuyentes que cumplen con los requisitos para la presentación bajo esta modalidad. Es importante destacar que no modifica la determinación del impuesto a las ganancias sino que solo hace referencia a una forma de realizar la liquidación anual del impuesto, simplificando el trámite de presentación y cumplimiento.

Además, trae consigo la presunción de inocencia sobre el contenido de la declaración jurada donde se invierte la carga de la prueba que ahora recae exclusivamente sobre el fisco, quien tendrá que demostrar la existencia de una “discrepancia significativa” a fin poder realizar las actividades de fiscalización y verificación sobre las declaraciones juradas involucradas. 

El primer periodo fiscal por el cual se puede hacer la declaración jurada bajo el régimen simplificado es el 2025.

Recordar que es a opción del contribuyente por el cual deberá solicitar previamente la adhesión al régimen.

Estudio DB

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