El Fondo de Asistencia Laboral (En adelante, “FAL”) es un régimen de capitalización con el objetivo de cubrir las indemnizaciones laborales mediante aportes obligatorios.
Creado por la Ley de “Modernización Laboral”, el régimen no modifica, ni sustituye, ni altera las indemnizaciones, solo constituye un “ahorro forzoso”, con ciertas particularidades, que aplica a los empleadores del sector privado que contratan bajo la Ley N° 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y Ley N° 26.727 (Trabajo Agrario).
Se encuentran excluidos las relaciones laborales regidas por las leyes 22.250 (Empleados de la construcción) y 26.844 (Servicios Domésticos).
Cuenta de capitalización.
Cada empleador tendrá una cuenta como un patrimonio separado, con afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la Comisión Nacional de Valores.
La cuenta tiene carácter común y no individualizable por trabajador, es decir, que si bien se aporta un porcentaje por cada trabajador el fondo aplica a todas las liquidaciones por extinción del vínculo laboral.
Las entidades habilitadas podrán percibir una contraprestación, en concepto de comisiones y gastos con un tope de comisión del uno por ciento (1%).
Porcentajes de Contribución.
El FAL se integrará con una contribución mensual obligatoria según el tamaño de la empresa:
- Grandes empresas: 1,00%.
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas: 2,50%.
(El Poder Ejecutivo podrá incrementar los porcentajes hasta 1,5% para las grandes empresas y al 3,00% para el resto.)
Base de cálculo.
Es la que corresponde a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador.
Forma de pago.
Serán integradas mensualmente por el empleador en oportunidad de declarar y abonar los aportes y contribuciones patronales mediante la presentación del Formulario 931 en ARCA.
Período de carencia.
El Fondo de Asistencia Laboral no se podrá utilizar para las extinciones laborales hasta luego de haber recibido las contribuciones correspondientes de al menos seis (6) períodos mensuales, en los términos que determine la reglamentación. El Poder Ejecutivo está facultado para disponer de un plazo mayor cuando por las características del sector económico o del mercado laboral, entre otros motivos atendibles, así lo aconsejen.
Ventajas impositivas.
Los rendimientos, intereses y/o cualquier otra renta derivada de las inversiones efectuadas en el marco del funcionamiento del FAL, se encuentran exentas en el impuesto a las ganancias, al igual que los resultados que se generen como consecuencia de las transformaciones que experimente el Fondo por efecto de reorganizaciones societarias del empleador.
Los importes de las indemnizaciones abonadas en el marco del régimen, no están gravados por el Impuesto al Valor Agregado.
Que pasa ante el cierre de empresa.
Puede pasar que una empresa deje de realizar actividades ya sea por cese, disolución, liquidación o quiebra, en ese caso, la cuenta individual quedará extinguida, y los recursos deben ser transferidos a una cuenta bancaria de titularidad del empleador en el país, salvo disposición en contrario del juez de la quiebra, en caso de corresponder.
Falta de trabajadores registrados.
Cuando un empleador haya realizado aportes en períodos anteriores y luego no cuente con trabajadores registrados en un plazo de seis (6) meses continuos, la cuenta individual, salvo que el empleador denuncie y acredite la existencia de por lo menos un reclamo judicial pendiente de resolución, quedará extinguida. Producida la extinción, los recursos serán transferidos a una cuenta bancaria de titularidad del empleador.
Transferencia de establecimiento o cesión de personal.
La transferencia del establecimiento o cesión de personal implicará la transferencia de la cuenta asociada, incluyendo sus recursos, movimientos y remanentes. Se aplicará igual criterio para el caso de reorganizaciones societarias.
Reducción de Contribución Patronal.
Un tema importante para el empleador es que el aporte al FAL no constituye un pago más dentro de los tantos que ya paga, sino que los empleadores tendrán una reducción en las contribuciones patronales con destino a la seguridad social equivalente al porcentaje a la que le resulte de aplicación en el régimen.
¿Cuándo entra en vigencia?
Se espera que esté operativo desde el 1 de junio de 2026.
Conclusión:
En muchas ocasiones los despidos en las PYMES suele traer dificultades financieras para afrontar los montos involucrados en indemnizaciones. La ley de Modernización Laboral trae esta herramienta, similar a la que actualmente se aplica para los empleados de la construcción, pero generalizada a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, incluido los agrarios.
Lo bueno del régimen es que se solventa con una disminución en las contribuciones y no constituye una mayor erogación para el empleador.
Falta verlo en funcionamiento, pero sin lugar a dudas entendemos que es una buena medida para las pequeñas empresas, ya que en caso de tener que realizar algún despido podrán contar con los fondos necesarios para su cancelación. A su vez, dichos fondos no son estáticos y generan rendimientos. También la ley contempla mecanismos de recupero del fondo si por algún motivo la empresa deja de ser empleador.
Queda pendiente de resolver la cuestión judicial, ya que una medida cautelar frenó parte de la reforma y entre ellos se encuentran los artículos vinculados con la creación del FAL.
Estudio DB
Abril 2026