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Base de cálculo aportes solidarios y contribuciones convencionales de CCT – Dto. 612/2026

El Decreto 612/2026 (Publicado 20/07/2026 en el Boletín Oficial precisa y redefines la base de cálculo que se utiliza para aplicar los topes legales a los aportes solidarios y contribuciones convencionales establecidos en las Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT).

Esta norma aclara e introduce modificaciones a la reglamentación previa (el Decreto 407/2026, reglamentario de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802).

Puntos clave del Decreto 612/2026:

Ampliación de la base de cálculo para los topes (Antecedente):

La Ley de Modernización Laboral fijó un límite máximo del 2% para los «aportes solidarios» pactados en convenios a favor de sindicatos y del 0,5% para contribuciones a cámaras empresarias. Inicialmente, el Decreto 407/2026 había dispuesto que esa alícuota máxima se calculara exclusivamente sobre el salario básico convencional de la categoría.

Nueva regla:

El Decreto 612/2026 amplia esa base de cálculo para incluir, además del básico convencional, otros remunerativos normales y habituales de pago mensual que tengan su origen directo en el convenio colectivo (por ejemplo, antigüedad, presentismo, título, etc.)

Conceptos excluidos expresamente:

La norma excluye de forma taxativa de la base computable conceptos tales como; las horas extras, sueldo anual complementario (Aguinaldo), bonos, premios eventuales y participación en ganancias, así como las sumas no remunerativas o extraordinarias cualquiera fuere su naturaleza jurídica, origen o denominación, que no se abone en forma normal, habitual y mensual.

Aclaración sobre cuotas de afiliación y contribuciones patronales:

Cuotas de afiliación sindical:

La retención del descuento por cuota sindical del trabajador afiliado sigue rigiéndose por la Ley de Asociaciones Sindicales.

Contribuciones patronales con destino específico:

El artículo 2° del decreto aclara que las contribuciones que asume el empleador en los convenios colectivos no quedan alcanzadas por el tope del 2%, siempre que se destinen a: a) obras sociales, b) de asistencia, c) culturales o previsionales, y cuenten con administración contable separada.

Vigencia:

El Decreto 612/2026 establece que entrará en vigor a partir de su dictado, es decir, el 17 de julio de 2026.

En resumen:

El Decreto 612/2026 flexibiliza la restricción que había fijado el Decreto 407/2026 al incorporar los adicionales de convenio habituales a la base de cálculo, aumenta el monto sobre el cual se aplica el tope del 2% para los aportes solidarios convencionales, buscando dar mayor certidumbre jurídica en las liquidaciones salariales.

Una forma de limitar los aportes y contribuciones sindicales teniendo en cuenta la base de cálculo sobre las remuneraciones habituales y normales, quitando aquellas sumas no remunerativas así como las de carácter no habitutal. 

Estudio DB

Julio 2026

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