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Certificado de trabajo digital (Art. 80 LCT)

¿Qué es el certificado de trabajo?

El artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, prevé la obligación del empleador de entregar al trabajador, un certificado de trabajo que contenga diversos datos vinculados a la relación laboral cuando el contrato de trabajo se extinga por cualquier causa.

La Ley de Modernización Laboral N° 27.802 introdujo modificaciones al artículo 80 de la mencionada ley, e incorporó la posibilidad de cumplir con la obligación de entregar los certificados laborales a través de su puesta a disposición del trabajador en dos formatos:

a) Físico: el certificado se emitirá mediante el sistema indicado a tal fin y se imprimirá por duplicado. Para su validez, deberá contar con las firmas del empleador -o de su apoderado legal- y del trabajador, destinándose el original a este último y el duplicado al empleador. Asimismo, deberá ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa.

b) Digital: se emitirá de forma electrónica, siendo requisito suficiente para la identificación del empleador emisor del certificado la validación de su identidad efectuada a través del ingreso al sistema con clave fiscal, sin necesidad de incorporar su firma digital en el documento emitido.

Mediante la Resolución General 5848/2026, (B.O. 18/05/2026) ARCA reglamentó el procedimiento para la confección y puesta a disposición de los nuevos certificados de trabajo digitales.

La norma establece que los empleadores deberán confeccionar el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” mediante el sistema “Simplificación Registral”, que podrá emitirse en formato digital o físico. La novedad radica en el sistema de emisión digital, ya que la validación de identidad del empleador se realiza mediante clave fiscal, sin necesidad de firma digital, y el trabajador podrá acceder al certificado a través del servicio “Trabajo en Blanco”.

Plazos y Modos de Cumplimiento.

Datos para tener en cuenta:

  • 45 días hábiles: Es el nuevo plazo legal que tiene el empleador para entregar o poner a disposición el certificado desde la extinción del contrato.
  • Formato Digital: Se confecciona en la plataforma de ARCA a través de “Simplificación Registral”. El empleado lo descarga directamente desde el servicio “Trabajo en Blanco”.
  • Formato Físico: Se mantiene como alternativa. Debe imprimirse por duplicado mediante el Formulario F. 984, requiriendo la firma ológrafa de ambas partes. El empleador debe conservarlo en la sede de la empresa.

 

Tene en cuenta que se trata de una obligación legal que deben cumplir todos los empleadores al momento de extinguir por cualquier causa una relación laboral, y su cumplimiento puede ser reclamado por el trabajador si el mismo no es entregado en tiempo y forma.

La ley de modernización laboral introdujo modificaciones que fueron reglamentadas por ARCA para dar cumplimiento a esta obligación leal.

Estudio DB

Mayo 2026

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