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ARCA: Que sabe sobre tus cuentas bancarias.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se nutre constantemente de información de terceros para conocer las actividades, bienes, ingresos, movimientos y saldos de los contribuyentes con el fin de realizar tareas de control vinculadas a la fiscalización y control de la recaudación impositiva.

En este sentido, ARCA mantiene en vigencia desde el 2018 un régimen de información por el cual obliga a las entidades bancarias, incluidas las billeteras y plataformas virtuales, a informar movimientos y saldos de aquellos sujetos que poseen cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldos o de la seguridad social y cuentas especiales.

Asimismo, también informa sobre consumos de tarjetas de créditos y débitos.

La norma estable que las entidades obligadas deberán proporcionarle al fisco información detallada por las siguientes operaciones:

Alta, bajas y modificaciones de cuentas:
Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario de cualquier tipo de cuenta administradas de conformidad con lo dispuesto por el BCRA.

Monto de acreditaciones:
El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales, en moneda argentina o extranjera, cuando dicho importe sea igual o superior a:

– $ 50.000.000 para personas humanas; y
– $ 30.000.000 para personas jurídicas.

Extracciones en efectivo:
El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo, en moneda argentina o extranjera, cuando dicho monto resulte igual o superior a $ 10.000.000.

Saldos en cuenta:
Los saldos de las cuentas que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a:

– $ 50.000.000 para personas humanas; y
– $ 30.000.000 para personas jurídicas.

Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.

Depósitos a plazo Fijo:
El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando dicho monto resulte igual o superior a:

– $ 100.000.000 para personas humanas; y
– $ 30.000.000 para personas jurídicas.

Consumos con tarjeta de débito:
Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 50.000.000 mensuales por cuenta.

Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

Cobranza por honorarios emitidos:
Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.

Operaciones en sociedades de bolsa:
Tenencias y movimientos igual o superior a:

– $100.000.000 para personas físicas; y
– $30.000.000 para personas jurídicas.

Alcanzar alguno de los parámetros de información:
En caso de superarse al menos uno de los importes previstos por la norma, la obligación de información se extiende a todos los conceptos previstos en los incisos mencionados precedentemente.

Plazo de presentación:
La información será remitida por los sujetos obligados a informar con una periodicidad mensual, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

Conclusión:
Si sos contribuyente, realizas una actividad económica y estas operando con entidades financieras o billeteras virtuales, para tu negocio y actividad particular, tenes que conocer esta información para saber qué sabe el fisco sobre los movimientos y saldos correspondiente de tus cuentas y consumos.

Es importante destacar que estos montos mencionados corresponden a la obligación de informar de los bancos y billeteras, y que superar los límites establecidos no implica una fiscalización automática, pero el contribuyente debe poder justificar el origen de los fondos con la documentación respaldatoria si es que el organismo fiscal lo solicita.

Por ello, es muy importante que si realizas una actividad económica por la cual tenes acreditaciones bancarias, que las mismas se encuentren debidamente justificadas con la facturación. Que las operaciones particulares de importancia, por ejemplo, venta de un auto de uso particular y acreditación bancaria del importe, esté debidamente justificada con la documentación correspondiente a la venta. Y tercer y último consejo, busca una forma de separar las operaciones de tu negocio y las personales. De esta manera ante la solicitud de información del fisco podrás contar con mejor información para realizar la contestación.

Fuente: Resolución General 4298, modificatoria y complementarias.

Estudio DB

Mayo 2026

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