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Régimen de ingreso de divisas para freelances

Se trata de una medida cambiaria vigente desde junio de 2022 dispuesta por el Banco Central de la República Argentina quien mediante la Comunicación “A” 7518 del 02/06/22, entre otras cuestiones, estableció para las personas humanas la excepción a la obligación de liquidar en el Mercado de Cambios los fondos recibidos en moneda extranjera por la contraprestación de exportaciones de servicios (bajo ciertos conceptos y condiciones), con un límite anual de US$ 12.000.

Ampliación del límite:

Este límite luego se amplió hasta US$ 24.000 por año (Comunicación “A” 8074, 23/07/24), luego paso a US$ 36.000 por año (Comunicación “A” 8153, 16/12/24), y hoy no tiene límite anual (Comunicación “A” 8330, 18/09/25).

Plazo para ingresar los fondos:

Los fondos deben ingresarse dentro de los 20 días hábiles contados desde su recepción en el exterior o en argentina, a una cuenta local en moneda extranjera a nombre de quien realizó el servicio. Vencido el plazo no se podrá utilizar este mecanismo de excepción y los montos se deberán acreditar en una cuenta en pesos. Anteriormente, los cobros por servicios prestados por residentes a no residentes debían ser ingresados y liquidados en el Mercado de Cambios dentro de los 5 días hábiles desde su percepción.

Actividades:

En este contexto, quienes realizan, por ejemplo, actividades freelance y profesionales, a sujetos no residentes de Argentina, que perciben pagos desde el exterior por los servicios prestados y siempre que se trate de actividades correspondiente a los códigos de operaciones mencionado por la norma cambiaria, podrán acceder a este beneficio.

No todas las exportaciones de servicios de encuentran alcanzadas, sino los enunciados expresamente en el listado de la Comunicación del BCRA. A continuación, mencionamos algunos de los conceptos incluidos:

  • Servicios de construcción, de mantenimiento y reparaciones.
  • Servicios de informática.
  • Servicios de información.
  • Servicios de investigación y desarrollo.
  • Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
  • Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
  • Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
  • Servicios relacionados con el comercio.
  • Otros servicios empresariales.
  • Servicios audiovisuales y conexos.
  • Otros servicios personales, culturales y recreativos.
  • Otros servicios de salud.
  • Enseñanzas educativas.

Comisiones bancarias:

Según la normativa vigente, toda acreditación de órdenes de pago del exterior a realizar en una cuenta en dólares en un banco situado en Argentina por el ejercicio de la opción, se encuentra exenta de comisiones. Es decir, las entidades bancarias no deben cobrar nada por ello, sin límite de monto.

En caso de que la liquidación de tu orden de pago del exterior se acredite en una cuenta en pesos, el banco puede cobrar comisiones y varían según el tipo de operación. 

Conclusión:

Se trata de una norma cambiaria de excepción para quienes realizan exportaciones de servicios por las actividades detalladas en la norma y en las condiciones allí establecidas. No importa cuál es tu condición fiscal, monotributista o responsable inscripto, se trata solo de una norma cambiaria. Si se cumplen las condiciones de la norma ya podes acceder fácilmente al beneficio.

Previo a la realización del trámite tenes que abrir en un banco local una cuenta en la moneda en la que vas a recibir los cobros y realizar el trámite presentando la documentación correspondiente, entre ella, la factura por la prestación de servicio.

Sin lugar a dudas se trata de un gran beneficio para quienes realizan este tipo de operaciones y representa un cambio sustancial para quienes desarrollan actividades freelance y profesionales independientes que facturan al exterior.

Estudio DB

Mayo 2026

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