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Contribuciones patronales al recibo de sueldo

La ley N° 27802 publicada en el boletín oficial el pasado 06 de marzo denominada “Ley de modernización laboral”, trajo una serie de modificaciones que afectan la relación laboral. Entre ellas, modifica los requisitos mínimos que los recibos de sueldos deben tener (Art. 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, en adelante “LCT”). En este espacio, queremos mencionar lo referido a la exposición en el recibo de las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador, ya sea por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.

 ¿Qué son las contribuciones? 

Son parte del costo laboral que los empleadores deben afrontar al momento de realizar la contratación de un empleado.

 ¿Cuál es el objetivo de introducirlas en el recibo de sueldo?

Lo que busca esta modificación es que el trabajador conozca desde su propio recibo lo que su empleador paga en concepto de contribuciones a los diferentes subsistemas de seguridad social, obra social, ART y el resto de las contribuciones legales y sindicales.


Asimismo, dispone el último párrafo del artículo 140 de la LCT que la autoridad de aplicación podrá disponer la inclusión de otros conceptos y datos en el recibo de pago a los fines de transparentar la totalidad de los costos asociados a la relación de trabajo y facilitar la información al trabajador.

 ¿Cómo confeccionar los recibos del mes de 03/2026?

A la fecha nos encontramos que aún no se ha reglamentado este artículo la ley, es más, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, confirmó que la reglamentación en particular del nuevo artículo 140 de la LCT establecerá un nuevo modelo de recibo de sueldo que partirá del costo laboral total hasta llegar al importe neto a percibir por el trabajador.

Ahora bien, aún sin reglamentación debemos decir que nuestro sistema jurídico dispone que una ley es aplicable desde su publicación en el Boletín Oficial, salvo que ella establezca una fecha distinta o que su cumplimiento dependa en su total aplicación de la reglamentación. También tenemos que decir que las medias cautelares que se presentaron en la justicia y que suspendió en 82 artículos no incluye al artículo 140 de la LCT.


En este caso particular, decimos que se encuentra en plena vigencia y como profesionales debemos tomar una decisión basados en la información que tenemos interpretando de la mejor manera la aplicación de dicha norma.

Teniendo en cuenta que no existen impedimentos para expresar las contribuciones, sea informando un monto total o detallando cada concepto, debemos exponer las contribuciones en el nuevo recibo para las liquidaciones de sueldos que se realicen una vez entrada en vigencia la nueva ley.

Lamentamos no contar con la reglamentación a tiempo para poder realizar los ajustes necesarios en nuestros sistemas de liquidación y poder tener certeza sobre la confección final del mismo, pero sin lugar a duda, tenemos que cumplir con las disposiciones de la ley y corresponde que para los recibos de sueldos del mes de 03/2026 se informen las contribuciones patronales en el recibo de cada trabajador.

Conclusión:

Mientras esperamos la reglamentación, este mes corresponderá informar en el recibo los requisitos que la ley 28702 incorporó y que se encuentran detallados en el artículo 140 de la LCT. La falta de reglamentación no es impedimento para cumplir con el requisito de incluir las contribuciones patronales y habrá que ser prudentes a la hora de confeccionar el recibo en cumplimiento con lo dispuesto por la ley.


Por último, habrá que explicar a los empleados el nuevo recibo para su mejor comprensión a fin de que no existan dudas respecto a su remuneración ya que en muchos casos nos puede pasar que empleados desconozcan la parte de las contribuciones patronales y confundan las mismas con remuneraciones liquidadas.

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